El texto oficial, literal
Art. 739.
Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo españoles los contratantes o alguno de ellos, tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención de corredor.
En lenguaje claro
El artículo 739 del Código de Comercio se refiere a los contratos y pólizas de seguro autorizados por los agentes consulares en el extranjero, cuando los contratantes, o alguno de ellos, son españoles.
La regla que establece es que, en ese supuesto, el contrato o póliza tendrá igual valor legal que si se hubiera verificado con intervención de corredor. Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 739 del Código de Comercio?
- Se aplica a los contratos y pólizas de seguro autorizados por agentes consulares en el extranjero cuando los contratantes, o alguno de ellos, son españoles.
- ¿Qué valor legal tiene una póliza autorizada por el agente consular?
- Tiene igual valor legal que si se hubiera verificado con intervención de corredor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.