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MER Mercantil

Artículo 738 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 738.

La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes:

1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido.

2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado.

3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro.

En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro.

4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados.

5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán.

6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas.

7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir.

8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo.

9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados.

10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren.

11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo.

12. Cantidad asegurada.

13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago.

14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo.

15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados.

16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.

En lenguaje claro

El artículo 738 del Código de Comercio enumera qué datos debe recoger la póliza de un contrato de seguro. Junto a las condiciones que las partes consignen libremente, la póliza debe incluir los requisitos que el propio artículo relaciona.

Entre esos requisitos figuran la fecha y hora del contrato; los nombres, apellidos y domicilios del asegurador y del asegurado; el concepto en que contrata el asegurado, indicando si obra por sí o por cuenta de otro; los datos del buque y del capitán; los puertos de carga, partida, descarga y escalas; la naturaleza, calidad, número y marcas de los objetos asegurados; la época en que comienza y termina el riesgo; la cantidad asegurada; el precio del seguro con su lugar, tiempo y forma de pago; la parte del premio correspondiente al viaje de ida y al de vuelta si fuere a viaje redondo; la obligación del asegurador de pagar el daño; y el lugar, plazo y forma del pago.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe contener la póliza del contrato de seguro?
Debe contener las condiciones libremente consignadas por los interesados y, además, los requisitos que enumera el artículo, como la fecha, los datos de las partes, del buque y del capitán, los puertos, la naturaleza de los objetos asegurados, la época del riesgo, la cantidad asegurada y el precio y forma de pago.
¿Qué hay que indicar si el asegurado contrata por cuenta de otra persona?
Hay que expresar el concepto en que contrata el asegurado y, si obra por cuenta de otro, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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