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MER Mercantil

Artículo 737 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 737.

Para ser válido el contrato de seguro marítimo habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes.

Esta póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.

En lenguaje claro

El artículo 737 del Código de Comercio establece una regla de forma para el contrato de seguro marítimo.

La norma exige que, para ser válido, el contrato conste por escrito en póliza firmada por los contratantes. Sin ese documento firmado, el artículo no reconoce validez al contrato de seguro marítimo.

Además, el precepto señala que la póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes. Si usted necesita aplicar esta regla a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisito de forma exige el artículo para el seguro marítimo?
Que conste por escrito en póliza firmada por los contratantes; sin ello, el contrato no es válido.
¿Cuántos ejemplares de la póliza deben firmarse?
La póliza se extiende y firma por duplicado, reservándose un ejemplar cada parte contratante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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