El texto oficial, literal
Art. 736.
Si en el reintegro del préstamo hubiere demora por el capital y sus premios, sólo el primero devengará rédito legal.
En lenguaje claro
El artículo 736 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que exista demora en el reintegro de un préstamo que incluye capital y premios.
La norma dispone que, en ese caso, solo el capital devengará rédito legal. Los premios, por tanto, no devengan rédito legal por la demora. El artículo no define qué debe entenderse por «premios» ni fija la cuantía del rédito legal aplicable.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si hay retraso en devolver el préstamo?
- Según el artículo, si hay demora en el reintegro del préstamo por el capital y sus premios, solo el capital devenga rédito legal.
- ¿Los premios del préstamo también devengan rédito legal por el retraso?
- No. El artículo indica que, en caso de demora, únicamente el capital devenga rédito legal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.