El texto oficial, literal
Art. 731.
Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el viaje designados en el contrato, y constando la existencia de la carga a bordo; pero no sucederá lo mismo si la pérdida provino de vicio propio de la cosa, o sobrevino por culpa o malicia del prestatario, o por baratería del capitán, o si fue causada por daños experimentados en el buque a consecuencia de emplearse en el contrabando, o si procedió de cargar las mercaderías en buque diferente del que se designó en el contrato, salvo si este cambio se hubiera hecho por causa de fuerza mayor.
La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo, así como también la de la existencia en el buque de los efectos declarados al prestador como objeto de préstamo.
En lenguaje claro
El artículo 731 del Código de Comercio regula cuándo se extinguen las acciones del prestador. Si los efectos (las mercancías) sobre los que se hizo el préstamo se pierden por completo a causa de un accidente de mar, dentro del tiempo y viaje designados en el contrato, y consta la existencia de la carga a bordo, las acciones del prestador se extinguen.
El artículo señala supuestos en los que esa extinción no se produce: cuando la pérdida proviene de vicio propio de la cosa, de culpa o malicia del prestatario, de baratería del capitán, de daños experimentados en el buque por emplearse en el contrabando, o de cargar las mercaderías en buque distinto del designado en el contrato, salvo que ese cambio se hubiera hecho por causa de fuerza mayor.
Además, la prueba tanto de la pérdida como de la existencia a bordo de los efectos declarados incumbe a quien recibió el préstamo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se extinguen las acciones del prestador?
- Cuando los efectos sobre los que se hizo el préstamo se pierden por completo por accidente de mar en el tiempo y viaje designados en el contrato, constando la existencia de la carga a bordo.
- ¿A quién corresponde probar la pérdida de la mercancía?
- La prueba de la pérdida corresponde a quien recibió el préstamo, así como la de la existencia en el buque de los efectos declarados al prestador como objeto de préstamo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.