El texto oficial, literal
Art. 730.
Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas.
Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores.
En concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.
En lenguaje claro
El artículo 730 del Código de Comercio establece reglas de preferencia entre varios préstamos cuando concurren sobre el mismo buque.
La norma fija tres criterios. Primero, los préstamos realizados durante el viaje tienen preferencia sobre los realizados antes de la expedición del buque; además, entre esos préstamos hechos durante el viaje, el orden se invierte respecto a sus fechas, de modo que los más recientes se colocan antes que los más antiguos. Segundo, los préstamos para el último viaje son preferentes frente a los préstamos anteriores. Tercero, si varios préstamos se contrataron en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, se pagan a prorrata, es decir, de forma proporcional.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué préstamos cobran antes, los de antes del viaje o los hechos durante el viaje?
- Según el artículo, los préstamos hechos durante el viaje tienen preferencia sobre los realizados antes de la expedición del buque, y entre ellos se cobran en orden inverso al de sus fechas.
- ¿Cómo se pagan varios préstamos tomados en el mismo puerto de arribada forzosa?
- Cuando concurren varios préstamos realizados en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, el artículo indica que todos se pagarán a prorrata.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.