El texto oficial, literal
Art. 729.
No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.
En lenguaje claro
El artículo 729 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que se toma dinero sobre determinados efectos y estos no llegan a ponerse en riesgo.
En ese caso, el contrato queda reducido a un préstamo sencillo, con obligación del prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso de forma personalizada.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si los efectos no llegan a ponerse en riesgo?
- El contrato queda reducido a un préstamo sencillo, y el prestatario debe devolver capital e intereses.
- ¿Qué interés se aplica en ese préstamo?
- Se aplica el tipo legal, salvo que el convenido fuera menor, en cuyo caso se aplica este.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.