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MER Mercantil

Artículo 732 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 732.

Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo.

En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgos exceptuados en el artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 732 del Código de Comercio regula cómo afectan las averías a quienes han concedido un préstamo «a la gruesa».

El precepto establece dos reglas. En las averías comunes, los prestadores las soportan a prorrata, es decir, de forma proporcional a su interés respectivo en las cosas sobre las que se hizo el préstamo. En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, el prestador también contribuye por su interés respectivo, salvo cuando se trate de riesgos exceptuados en el artículo anterior, al que el texto remite sin detallarlo aquí.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo soportan los prestadores a la gruesa las averías comunes?
Las soportan a prorrata de su interés respectivo en las cosas sobre las que se hizo el préstamo.
¿Qué ocurre con las averías simples si no hay pacto entre las partes?
El prestador a la gruesa contribuye también por su interés respectivo, salvo que se trate de riesgos exceptuados en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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