El texto oficial, literal
Causas de recusación
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas en esta ley, así como las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos.
En lenguaje claro
El artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las causas de recusación. El artículo no define aquí qué es la recusación.
El artículo señala dos grupos de causas. Primero, las circunstancias de incompatibilidad o prohibición contenidas en esta ley. Y, segundo, las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos. El artículo se limita a remitir a esas normas, sin detallar aquí cuáles son esas causas en concreto.
Si se plantea una situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado que estudie el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera causa de recusación según este artículo?
- Las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas en la Ley Concursal y las establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la recusación de peritos.
- ¿A qué ley remite el artículo 73 para completar las causas?
- A la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a la recusación de peritos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.