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Artículo 72 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación para recusar. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación para recusar

Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

En lenguaje claro

El artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica quién puede recusar a los administradores concursales.

El artículo señala que esta recusación puede plantearla cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. El propio artículo no enumera quiénes son esas personas, sino que remite a otras normas de la Ley Concursal.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el consejo jurídico individual. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede recusar a un administrador concursal?
Cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
¿A quién se aplica la recusación regulada en este artículo?
A los administradores concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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