El texto oficial, literal
Legitimación para recusar
Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
En lenguaje claro
El artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica quién puede recusar a los administradores concursales.
El artículo señala que esta recusación puede plantearla cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. El propio artículo no enumera quiénes son esas personas, sino que remite a otras normas de la Ley Concursal.
Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el consejo jurídico individual. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede recusar a un administrador concursal?
- Cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
- ¿A quién se aplica la recusación regulada en este artículo?
- A los administradores concursales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.