El texto oficial, literal
Renuncia
1. Una vez aceptado el cargo, el nombrado solo podrá renunciar por causa grave o por haber perdido de forma sobrevenida las condiciones exigidas para ejercer el cargo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán renunciar al nombramiento en cualquier momento.
En lenguaje claro
El artículo 71 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cuándo puede renunciar la persona nombrada administradora concursal.
La regla general es que, una vez aceptado el cargo, solo puede renunciar en dos situaciones: cuando exista causa grave, o cuando haya perdido de forma sobrevenida las condiciones exigidas para ejercer el cargo. El artículo no detalla cuáles son esas causas graves ni esas condiciones.
Como excepción, el apartado 2 permite renunciar al nombramiento en cualquier momento a la Administración pública acreedora o a la entidad acreedora vinculada o dependiente de ella, cuando hayan sido nombradas segundas administradoras concursales.
Si su situación concreta encaja en alguno de estos supuestos, lo prudente es consultarlo con un abogado colegiado antes de actuar.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede renunciar el administrador concursal tras aceptar el cargo?
- Solo podrá renunciar por causa grave o por haber perdido de forma sobrevenida las condiciones exigidas para ejercer el cargo.
- ¿A quién se aplica la excepción que permite renunciar en cualquier momento?
- A la Administración pública acreedora o a la entidad acreedora vinculada o dependiente de ella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.