El texto oficial, literal
Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.
En lenguaje claro
El artículo 70 de la Ley Concursal se refiere a una inhabilitación para ser designado administrador concursal. Se aplica a quien, sin justa causa, no comparezca, no acepte el cargo o no tenga suscrito el seguro.
La consecuencia que fija el propio artículo es que, durante un plazo de tres años, esa persona no podrá ser designada administrador en los concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial. El artículo no detalla qué debe entenderse por «justa causa».
Si necesita valorar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la inhabilitación como administrador concursal?
- Según el artículo, tres años en los concursos que se declaren en el mismo ámbito territorial.
- ¿En qué casos se aplica esta inhabilitación?
- Cuando la persona, sin justa causa, no comparece, no acepta el cargo o no tiene suscrito el seguro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.