El texto oficial, literal
Nuevo nombramiento
Si el nombrado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
En lenguaje claro
El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando la persona nombrada no llega a asumir el cargo. La norma contempla tres situaciones en las que procede un nuevo nombramiento.
En primer lugar, si la persona nombrada no comparece. En segundo lugar, si no tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente suficiente. Y, en tercer lugar, si no acepta el cargo. En cualquiera de estos tres supuestos, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
Si su situación le afecta directamente, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el nombrado no acepta el cargo?
- El juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
- ¿En qué casos se hace un nuevo nombramiento?
- Cuando el nombrado no comparezca, no tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente, o no acepte el cargo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.