Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 69 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Nuevo nombramiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nuevo nombramiento

Si el nombrado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

En lenguaje claro

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando la persona nombrada no llega a asumir el cargo. La norma contempla tres situaciones en las que procede un nuevo nombramiento.

En primer lugar, si la persona nombrada no comparece. En segundo lugar, si no tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente suficiente. Y, en tercer lugar, si no acepta el cargo. En cualquiera de estos tres supuestos, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

Si su situación le afecta directamente, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el nombrado no acepta el cargo?
El juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
¿En qué casos se hace un nuevo nombramiento?
Cuando el nombrado no comparezca, no tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente, o no acepte el cargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO