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Artículo 68 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Credencial del administrador concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Credencial del administrador concursal

1. En el mismo momento de aceptación del cargo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá y entregará al nombrado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.

2. La credencial deberá ser devuelta al juzgado en el momento en el que por cualquier causa se produzca el cese del administrador concursal.

En lenguaje claro

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la credencial que acredita la condición de administrador concursal.

Según el apartado 1, en el mismo momento en que la persona nombrada acepta el cargo, el Letrado de la Administración de Justicia le expide y entrega un documento acreditativo de su condición de administrador concursal.

El apartado 2 añade que, cuando se produzca el cese del administrador concursal por cualquier causa, la credencial deberá ser devuelta al juzgado. El artículo no detalla las causas de cese ni añade otros requisitos. Para cualquier duda sobre su aplicación práctica, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién entrega la credencial del administrador concursal?
La expide y entrega el Letrado de la Administración de Justicia en el mismo momento en que el nombrado acepta el cargo.
¿Qué hay que hacer con la credencial cuando el administrador deja el cargo?
Debe devolverse al juzgado en el momento en que, por cualquier causa, se produzca el cese del administrador concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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