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Artículo 74 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Régimen de la recusación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen de la recusación

1. La recusación habrá de promoverse por el legitimado tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde.

2. La recusación se sustanciará por los cauces del incidente concursal.

3. La recusación no tendrá efectos suspensivos. En tanto se tramita el incidente, el recusado seguirá actuando como administrador concursal, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones.

En lenguaje claro

El artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cómo debe plantearse la recusación del administrador concursal.

La norma establece tres reglas. Primero, quien esté legitimado para recusar debe hacerlo tan pronto como conozca la causa en la que se funde. Segundo, la recusación se sustancia por los cauces del incidente concursal. Tercero, la recusación no tiene efectos suspensivos: mientras se tramita el incidente, el administrador concursal recusado continúa actuando, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe presentarse la recusación?
Debe promoverse tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde.
¿La recusación paraliza la actuación del administrador concursal?
No. No tiene efectos suspensivos y el recusado sigue actuando mientras se tramita el incidente, sin que la resolución afecte a la validez de lo actuado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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