El texto oficial, literal
Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En lenguaje claro
El artículo 73 de la Ley 39/2015 regula el cumplimiento de los trámites dentro de un procedimiento administrativo. Si usted es parte interesada y debe cumplimentar un trámite, dispone de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo que en la norma correspondiente se fije un plazo distinto.
Además, si en cualquier momento del procedimiento la Administración considera que alguno de sus actos no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para cumplimentarlo. A quien no cumpla lo anterior se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite. No obstante, se admitirá su actuación y producirá efectos legales si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo.
Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para cumplir un trámite administrativo?
- Diez días a partir del siguiente al de la notificación del acto, salvo que otra norma fije un plazo distinto.
- ¿Qué pasa si presento el trámite fuera de plazo?
- Se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite, pero se admitirá su actuación si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.