El texto oficial, literal
Artículo 74. Cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
En lenguaje claro
El artículo 74 de la Ley 39/2015 se refiere a las cuestiones incidentales que se susciten durante la tramitación de un procedimiento administrativo. El artículo no define qué debe entenderse por «cuestiones incidentales».
La regla que fija el artículo es que estas cuestiones incidentales no suspenderán la tramitación del procedimiento, incluso cuando se refieran a la nulidad de actuaciones. El propio artículo recoge una única excepción: la recusación, en cuyo caso sí se suspende la tramitación. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Las cuestiones incidentales paralizan el procedimiento administrativo?
- No. El artículo 74 establece que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán su tramitación, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones.
- ¿Qué ocurre si se plantea una recusación?
- La recusación es la única excepción prevista en el artículo, por lo que no se aplica la regla de no suspensión de la tramitación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.