El texto oficial, literal
Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
En lenguaje claro
El artículo 72 de la Ley 39/2015 regula la «concentración de trámites».
En su primer apartado señala que, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y cuyo cumplimiento no deba hacerse de forma sucesiva.
El segundo apartado indica que, al solicitar trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, en la comunicación cursada deberá consignarse el plazo legal establecido al efecto. Para saber cómo se aplica esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué trámites se pueden acordar en un solo acto?
- Aquellos que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y cuyo cumplimiento no sea obligado hacer de forma sucesiva.
- ¿Qué hay que indicar cuando se piden trámites a otros órganos?
- En la comunicación cursada debe consignarse el plazo legal establecido al efecto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.