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CIV Civil

Artículo 728 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución

1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.

3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los requisitos para que un tribunal acuerde medidas cautelares, es decir, medidas provisionales que se adoptan mientras el proceso está pendiente.

Quien pide la medida debe justificar que, si no se adopta, podrían producirse durante el proceso situaciones que impidan o dificulten la efectividad de lo que pudiera concederse en una futura sentencia favorable. También debe aportar datos, argumentos y documentos que permitan al tribunal formarse un juicio provisional e indiciario favorable a su pretensión, sin prejuzgar el fondo del asunto; si no tiene documentos, puede ofrecer otros medios de prueba, que debe proponer en el mismo escrito. No se acordarán medidas cautelares para alterar situaciones de hecho que el propio solicitante ha consentido durante largo tiempo, salvo que justifique cumplidamente por qué no las pidió antes.

Además, salvo que expresamente se disponga otra cosa, quien solicita la medida debe prestar una caución suficiente, es decir, una garantía, para responder de forma rápida y efectiva de los daños y perjuicios que la medida pudiera causar al patrimonio del demandado. El tribunal fija esa caución según la naturaleza y contenido de la pretensión y su valoración sobre el fundamento de la solicitud, y puede prestarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de esta misma ley. En las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios, el tribunal puede dispensar de la caución, atendidas las circunstancias del caso.

Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe justificar quien pide una medida cautelar?
Debe justificar que, de no adoptarse la medida, podrían producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de una futura sentencia favorable.
¿Hay que prestar alguna garantía para obtener una medida cautelar?
Sí, salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante debe prestar una caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida pudiera causar al patrimonio del demandado. En las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios, el tribunal puede dispensar de ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 728 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 18/11/2002 al 04/05/2010 · redacción de una reforma

    1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

    No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

    2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios.

    3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

    El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

    La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

    En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20855 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 18/11/2002 · redacción original

    1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

    No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

    2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios.

    3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

    El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

    La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 529 LEC · Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 26/2022 ↗, de 24 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 6314-2019

    …imprescindibles para asegurar la finalidad legítima de su recurso ni tampoco se habría acreditado que les asista la apariencia de buen derecho (art. 728.2 LEC). Por lo que hace al análisis de la apariencia de buen derecho, el auto recuerda la aplicación…

  • STC 4/2008 ↗, de 21 de enero de 2008 · Recurso de amparo 6639-2004

    …y de la Propiedad. En dicho escrito se hace constar expresamente que “con el fin de dar cumplimiento a la LEC, esta parte ofrece, a modo de caución (arts. 728 y 737 LEC), aval bancario expedido conforme a las prescripciones legales en cuantía de 3.000 euros para cubrir los…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO