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CIV Civil

Artículo 729 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Tercerías en casos de embargo preventivo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tercerías en casos de embargo preventivo

En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.

La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.

En lenguaje claro

El artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las tercerías que pueden interponerse cuando se ha acordado un embargo preventivo.

El precepto permite que se interponga la «tercería de dominio». En cambio, no admite la «tercería de mejor derecho», salvo que la plantee quien, en otro proceso, demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.

Además, el artículo señala que la competencia para conocer de estas tercerías corresponde al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunal resuelve la tercería en un embargo preventivo?
El competente es el tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.
¿Se admite la tercería de mejor derecho en el embargo preventivo?
No se admite, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo deudor la entrega de una cantidad de dinero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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