El texto oficial, literal
Artículo 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.
1. El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.
2. Del escrito de oposición a la ejecución y de los documentos que se acompañen se dará traslado al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten, en el plazo de cinco días, lo que consideren conveniente.
3. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado la causa segunda del apartado 2 del artículo 528, de oposición a la ejecución provisional, el que la hubiere solicitado, además de impugnar cuanto se haya alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados.
La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
En lenguaje claro
Este artículo explica cómo se tramita la oposición cuando alguien no está de acuerdo con que se ejecute provisionalmente una sentencia, es decir, antes de que sea firme, o con actuaciones concretas de esa ejecución.
La persona que quiere oponerse debe presentar su escrito ante el tribunal de la ejecución dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a las que se oponga. Después, ese escrito y sus documentos se trasladan a quien pidió la ejecución y a quienes estén personados en la ejecución provisional, que tienen cinco días para manifestar y acreditar lo que les convenga.
Además, si se trata de la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria y se ha alegado la causa segunda del apartado 2 del artículo 528, quien pidió la ejecución, además de rebatir lo alegado, puede ofrecer una caución (garantía) suficiente. Esta caución sirve para asegurar que, si la sentencia se revoca, se restaurará la situación anterior o, si eso es imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados. Puede constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad.
Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar el escrito de oposición a la ejecución provisional?
- Cinco días siguientes a la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.
- ¿Qué es la caución que se menciona en este artículo?
- Es una garantía que puede ofrecer quien pidió la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria, para asegurar que, si la sentencia se revoca, se restaurará la situación anterior o, si eso es imposible, se resarcirán los daños y perjuicios. Puede constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 528 LEC · Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
Lo mencionan
- Artículo 563 LEC · Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
- Artículo 566 LEC · Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
- Artículo 569 LEC · Suspensión por prejudicialidad penal
- Artículo 598 LEC · Efectos de la admisión de la tercería
- Artículo 690 LEC · Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 700 LEC · Embargo de garantía y caución sustitutoria
- Artículo 728 LEC · Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 747 LEC · Solicitud de caución sustitutoria
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 22/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 10216-2006
…núm. 3 de Utrera, por providencia de 11 de abril de 2006, acordó unir a la pieza el escrito de oposición a la ejecución y, de conformidad con el art. 529.2 LEC, dar traslado del mismo a la parte ejecutante para que en el plazo de cinco días manifestase lo que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.