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CIV Civil

Artículo 563 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial

1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la Administración de Justicia, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.

2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.

Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 563 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 31/10/2011 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 37/2011

    1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

    Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.

    2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.

    Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 31/10/2011 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el Tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

    Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Secretario judicial, cabrá contra ella recurso directo de revisión.

    2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.

    Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.

    2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.

    Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 529 LEC · Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 123/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 1553-2021

    …y de alegar sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, no resultando de aplicación, por tanto, el art. 454.3 LEC sino los arts. 455 y 563.1 LEC. En el escrito de interposición del recurso la ejecutada indicó mediante otrosí que “para el caso de no…

  • STC 20/2004 ↗, de 23 de febrero de 2004 · Recurso de amparo 4160-2002

    …demandante de amparo que la interpretación judicial conducente a la inadmisión de los recursos de apelación y de queja vulnera lo dispuesto en los arts. 562 y 563 LEC, precepto este último que establece que cuando el Tribunal competente para la ejecución provea en…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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