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MER Mercantil

Artículo 726 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 726.

Si el prestador probare que prestó mayor cantidad que la del valor del objeto sobre que recae el préstamo a la gruesa, por haber empleado el prestatario medios fraudulentos, el préstamo será válido sólo por la cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente.

El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.

En lenguaje claro

El artículo 726 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, en un préstamo «a la gruesa», el prestador pruebe que prestó mayor cantidad que la del valor del objeto sobre el que recae el préstamo, por haber empleado el prestatario medios fraudulentos.

En ese supuesto, el precepto establece dos consecuencias. Primero: el préstamo será válido solo por la cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente, es decir, según valoración de un perito. Segundo: el capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.

Esta explicación es meramente informativa y no sustituye un análisis individualizado. Para examinar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el prestador prueba que entregó más dinero del que vale el objeto del préstamo a la gruesa por medios fraudulentos del prestatario?
El préstamo será válido solo por la cantidad en que el objeto se tase pericialmente.
¿Cómo se devuelve el capital sobrante conforme al artículo 726?
Se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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