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MER Mercantil

Artículo 725 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 725.

No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.

En lenguaje claro

El artículo 725 del Código de Comercio establece una prohibición dentro del llamado préstamo a la gruesa.

Lo que dice la norma es que no se permite prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta prohibición a una operación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore el caso en detalle.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué no se puede prestar a la gruesa?
No se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.
¿Qué ganancias quedan excluidas de este préstamo?
Quedan excluidas las ganancias que se esperen, según indica expresamente el artículo. El artículo no detalla más al respecto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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