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MER Mercantil

Artículo 724 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 724.

Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente:

1.º Sobre el casco del buque.

2.º Sobre el aparejo.

3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible.

4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.

5.º Sobre mercaderías cargadas.

Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.

Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.

En lenguaje claro

El artículo 724 del Código de Comercio enumera sobre qué bienes relacionados con un buque pueden constituirse préstamos. Según el texto, estos préstamos pueden formalizarse de forma conjunta o separada, y recaer sobre el casco del buque, el aparejo, los pertrechos, víveres y combustible, la máquina (cuando se trate de un buque de vapor) o las mercaderías cargadas.

El artículo precisa el alcance según el objeto del préstamo. Si se constituye sobre el casco, quedan también afectos el aparejo, los pertrechos, los demás efectos, los víveres, el combustible, las máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo. Si se formaliza sobre la carga, queda afecto al reintegro todo cuanto la constituya. Y si recae sobre un objeto particular del buque o de la carga, la responsabilidad se limita a lo que se especifique concreta y determinadamente.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué bienes se puede constituir el préstamo según el artículo 724?
Puede constituirse, conjunta o separadamente, sobre el casco del buque, el aparejo, los pertrechos, víveres y combustible, la máquina (si el buque es de vapor) y las mercaderías cargadas.
¿Qué queda afecto si el préstamo se hace sobre el casco del buque?
Quedan también afectos el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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