El texto oficial, literal
Art. 723.
Podrán hacerse préstamos en efectos y mercaderías, fijándose su valor para determinar el capital del préstamo.
En lenguaje claro
El artículo 723 del Código de Comercio permite que los préstamos se hagan en efectos y mercaderías.
Para ello, el artículo exige fijar el valor de esos efectos o mercaderías. Esa valoración sirve para determinar el capital del préstamo. El precepto no define qué debe entenderse por efectos ni por mercaderías, ni detalla el método para fijar su valor.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta figura a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede prestarse según el artículo 723 del Código de Comercio?
- Pueden hacerse préstamos en efectos y mercaderías.
- ¿Cómo se determina el capital en estos préstamos?
- Se fija el valor de los efectos o mercaderías, y esa valoración determina el capital del préstamo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.