El texto oficial, literal
Art. 722.
Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondieran al endosante.
En lenguaje claro
Según el artículo 722 del Código de Comercio, los contratos podrán extenderse «a la orden», es decir, redactarse de modo que puedan transmitirse mediante endoso.
Cuando el contrato se transfiere por endoso, el cesionario (quien lo recibe) adquiere todos los derechos que correspondían al endosante y, al mismo tiempo, corre todos los riesgos que a este le correspondían. El artículo no detalla la forma ni los requisitos del endoso.
Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado, ya que esta plataforma pone en contacto con profesionales y no ofrece asesoramiento jurídico directo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se pueden transferir estos contratos?
- Si el contrato se extiende a la orden, puede transferirse mediante endoso, según indica el propio artículo.
- ¿Qué recibe quien adquiere el contrato por endoso?
- El cesionario adquiere todos los derechos y corre todos los riesgos que correspondieran al endosante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.