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MER Mercantil

Artículo 721 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 721.

En el contrato a la gruesa se deberá expresar:

1.º La clase, nombre y matrícula del buque.

2.º El nombre, apellidos y domicilio del capitán.

3.º Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo.

4.º El capital del préstamo y el premio convenido.

5.º El plazo del reembolso.

6.º Los objetos pignorados a su reintegro.

7.º El viaje por el cual se corra el riesgo.

En lenguaje claro

El artículo 721 del Código de Comercio enumera los datos que deben expresarse en un contrato llamado «a la gruesa».

Según este artículo, en el contrato deben figurar siete elementos: la clase, nombre y matrícula del buque; el nombre, apellidos y domicilio del capitán; los nombres, apellidos y domicilio tanto de quien da como de quien toma el préstamo; el capital del préstamo y el premio convenido; el plazo del reembolso; los objetos pignorados a su reintegro; y el viaje por el cual se corre el riesgo.

Este texto solo describe el contenido del contrato. Para aplicarlo a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos del buque hay que incluir en el contrato a la gruesa?
Debe expresarse la clase, el nombre y la matrícula del buque.
¿Qué información económica debe recoger el contrato?
El capital del préstamo, el premio convenido y el plazo del reembolso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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