El texto oficial, literal
Art. 727.
Si el importe total del préstamo para cargar el buque no se empleare en la carga, el sobrante se devolverá antes de la expedición.
Se procederá de igual manera con los efectos tomados a préstamo, si no se hubieren podido cargar.
En lenguaje claro
El artículo 727 del Código de Comercio se refiere al dinero o a los efectos recibidos en préstamo para cargar un buque cuando no se emplean en su totalidad.
El artículo dice que, si el importe del préstamo concedido para cargar el buque no se emplea entero en esa carga, la parte sobrante debe devolverse antes de la expedición. La misma regla se aplica cuando lo prestado son efectos y no se han podido cargar: se procederá de igual manera.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma a un contrato concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no se emplea todo el importe del préstamo en cargar el buque?
- El sobrante debe devolverse antes de la expedición.
- ¿Y si los efectos prestados no se han podido cargar?
- Se procede de igual manera que con el sobrante del importe.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.