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MER Mercantil

Artículo 717 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 717.

La entrega del conocimiento producirá la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior, dados por el capitán o sus subalternos en resguardo de las entregas parciales que les hubieren hecho del cargamento.

En lenguaje claro

El artículo 717 del Código de Comercio se refiere a los recibos provisionales que el capitán o sus subalternos entregan como resguardo de las entregas parciales del cargamento que se les hayan hecho.

El precepto establece que, en el momento en que se entrega el conocimiento, quedan cancelados todos los recibos provisionales de fecha anterior dados por el capitán o sus subalternos por esas entregas parciales. El artículo no define qué es el conocimiento ni regula otros efectos de su entrega.

Esta explicación tiene carácter informativo y general. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con los recibos provisionales al entregar el conocimiento?
Según el artículo, la entrega del conocimiento produce la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior.
¿Quién emite los recibos provisionales de las entregas parciales?
El artículo indica que los emite el capitán o sus subalternos como resguardo de las entregas parciales del cargamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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