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MER Mercantil

Artículo 718 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 718.

Entregado el cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo.

La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán.

En lenguaje claro

El artículo 718 del Código de Comercio se refiere a lo que debe ocurrir cuando se entrega el cargamento al consignatario.

La norma establece dos reglas. La primera: una vez entregado el cargamento, deben devolverse al capitán los conocimientos que firmó. Si no se devuelven todos, al menos debe devolverse el ejemplar bajo el cual se realiza la entrega, acompañado del recibo de las mercaderías consignadas en el mismo.

La segunda regla se refiere al retraso. Si el consignatario actúa con morosidad, responderá de los perjuicios que esa dilación pueda ocasionar al capitán. El artículo no detalla cómo se cuantifican dichos perjuicios ni los plazos aplicables. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe devolverse al capitán tras entregar el cargamento?
Deben devolverse los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el que se hace la entrega, junto con el recibo de las mercaderías.
¿Quién responde si hay retraso en la recepción?
El consignatario moroso responde de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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