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MER Mercantil

Artículo 719 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 719.

Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.

En lenguaje claro

El artículo 719 del Código de Comercio define qué se reputa «préstamo a la gruesa» o «préstamo a riesgo marítimo».

Según el artículo, un préstamo tendrá esta consideración cuando, bajo cualquier condición, el reembolso tanto de la suma prestada como del premio convenido dependa de dos posibles circunstancias: el feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que esté hecho, o bien el valor que esos efectos obtengan en caso de siniestro.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta figura a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se reputa préstamo a la gruesa?
Aquel en que, bajo cualquier condición, el reembolso de la suma prestada y el premio convenido dependa del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
¿De qué depende la devolución del dinero en este tipo de préstamo?
Depende del feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que se hace o, en caso de siniestro, del valor que dichos efectos obtengan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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