El texto oficial, literal
Art. 719.
Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
En lenguaje claro
El artículo 719 del Código de Comercio define qué se reputa «préstamo a la gruesa» o «préstamo a riesgo marítimo».
Según el artículo, un préstamo tendrá esta consideración cuando, bajo cualquier condición, el reembolso tanto de la suma prestada como del premio convenido dependa de dos posibles circunstancias: el feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que esté hecho, o bien el valor que esos efectos obtengan en caso de siniestro.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta figura a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se reputa préstamo a la gruesa?
- Aquel en que, bajo cualquier condición, el reembolso de la suma prestada y el premio convenido dependa del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
- ¿De qué depende la devolución del dinero en este tipo de préstamo?
- Depende del feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que se hace o, en caso de siniestro, del valor que dichos efectos obtengan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.