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MER Mercantil

Artículo 716 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 716.

Si varias personas presentaren conocimientos al portador, o a la orden, endosados a su favor, en reclamación de las mismas mercaderías, el capitán preferirá, para su entrega, a la que presente el ejemplar que hubiere expedido primeramente, salvo el caso de que el posterior lo hubiera sido por justificación del extravío de aquél y aparecieren ambos en manos diferentes.

En este caso, como en el de presentarse sólo segundos o ulteriores ejemplares que se hubieran expedido sin esa justificación, el capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente.

En lenguaje claro

El artículo 716 del Código de Comercio se refiere a qué debe hacer el capitán cuando varias personas se presentan a reclamar las mismas mercaderías mostrando conocimientos al portador o a la orden endosados a su favor.

La regla es que, si hay varios reclamantes con distintos ejemplares del conocimiento, el capitán preferirá, para la entrega, a quien presente el ejemplar expedido primero. Existe una excepción: cuando el ejemplar posterior se hubiera expedido por justificación del extravío del anterior y aparezcan ambos en manos diferentes.

En ese supuesto, y también cuando solo se presenten ejemplares segundos o ulteriores emitidos sin esa justificación de extravío, el capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente. Para un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién entrega el capitán la mercancía si hay varios conocimientos?
El capitán prefiere a quien presente el ejemplar expedido primero, salvo que el posterior se hubiera expedido por justificación del extravío del anterior y ambos aparezcan en manos diferentes.
¿Qué pasa si solo se presentan segundos ejemplares sin justificar el extravío?
El capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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