El texto oficial, literal
Art. 716.
Si varias personas presentaren conocimientos al portador, o a la orden, endosados a su favor, en reclamación de las mismas mercaderías, el capitán preferirá, para su entrega, a la que presente el ejemplar que hubiere expedido primeramente, salvo el caso de que el posterior lo hubiera sido por justificación del extravío de aquél y aparecieren ambos en manos diferentes.
En este caso, como en el de presentarse sólo segundos o ulteriores ejemplares que se hubieran expedido sin esa justificación, el capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente.
En lenguaje claro
El artículo 716 del Código de Comercio se refiere a qué debe hacer el capitán cuando varias personas se presentan a reclamar las mismas mercaderías mostrando conocimientos al portador o a la orden endosados a su favor.
La regla es que, si hay varios reclamantes con distintos ejemplares del conocimiento, el capitán preferirá, para la entrega, a quien presente el ejemplar expedido primero. Existe una excepción: cuando el ejemplar posterior se hubiera expedido por justificación del extravío del anterior y aparezcan ambos en manos diferentes.
En ese supuesto, y también cuando solo se presenten ejemplares segundos o ulteriores emitidos sin esa justificación de extravío, el capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente. Para un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién entrega el capitán la mercancía si hay varios conocimientos?
- El capitán prefiere a quien presente el ejemplar expedido primero, salvo que el posterior se hubiera expedido por justificación del extravío del anterior y ambos aparezcan en manos diferentes.
- ¿Qué pasa si solo se presentan segundos ejemplares sin justificar el extravío?
- El capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.