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MER Mercantil

Artículo 715 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 715.

Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

En lenguaje claro

El artículo 715 del Código de Comercio se refiere a los «conocimientos» en el transporte marítimo y les reconoce fuerza para reclamar en vía judicial.

En concreto, el artículo señala que los conocimientos producen acción sumarísima o de apremio, según los casos. Esta acción puede dirigirse a dos fines: la entrega del cargamento y el pago de los fletes y de los gastos que se hayan producido.

El artículo no detalla cuándo procede cada tipo de acción, ni los plazos, ni el procedimiento concreto a seguir. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué acción puedo ejercitar con un conocimiento?
Según el artículo, los conocimientos producen acción sumarísima o de apremio, según los casos.
¿Para qué sirve esa acción?
Sirve para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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