El texto oficial, literal
Art. 715.
Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
En lenguaje claro
El artículo 715 del Código de Comercio se refiere a los «conocimientos» en el transporte marítimo y les reconoce fuerza para reclamar en vía judicial.
En concreto, el artículo señala que los conocimientos producen acción sumarísima o de apremio, según los casos. Esta acción puede dirigirse a dos fines: la entrega del cargamento y el pago de los fletes y de los gastos que se hayan producido.
El artículo no detalla cuándo procede cada tipo de acción, ni los plazos, ni el procedimiento concreto a seguir. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué acción puedo ejercitar con un conocimiento?
- Según el artículo, los conocimientos producen acción sumarísima o de apremio, según los casos.
- ¿Para qué sirve esa acción?
- Sirve para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.