El texto oficial, literal
Art. 714.
Si antes de hacerse el buque a la mar falleciere el capitán o cesare en su oficio por cualquier accidente, los cargadores tendrán derecho a pedir al nuevo capitán la ratificación de los primeros conocimientos, y éste deberá darla, siempre que le sean presentados o devueltos todos los ejemplares que se hubieran expedido anteriormente, y resulte, del reconocimiento de la carga, que se halla conforme con los mismos.
Los gastos que se originen del reconocimiento de la carga serán de cuenta del naviero, sin perjuicio de repetirlos éste contra el primer capitán, si dejó de serlo por culpa suya. No haciéndose tal reconocimiento, se entenderá que el nuevo capitán acepta la carga como resulte de los conocimientos expedidos.
En lenguaje claro
El artículo 714 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, antes de hacerse el buque a la mar, el capitán fallece o cesa en su oficio por cualquier accidente. En ese caso, los cargadores tienen derecho a pedir al nuevo capitán la ratificación de los primeros conocimientos.
El nuevo capitán deberá darla siempre que se le presenten o devuelvan todos los ejemplares expedidos anteriormente y que, del reconocimiento de la carga, resulte que esta se halla conforme con los mismos. Los gastos del reconocimiento son de cuenta del naviero, sin perjuicio de repetirlos contra el primer capitán si dejó de serlo por culpa suya.
Si no se hace tal reconocimiento, se entiende que el nuevo capitán acepta la carga como resulte de los conocimientos expedidos. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos del reconocimiento de la carga?
- Los gastos son de cuenta del naviero, que podrá repetirlos contra el primer capitán si este dejó de serlo por culpa suya.
- ¿Qué ocurre si no se hace el reconocimiento de la carga?
- Se entiende que el nuevo capitán acepta la carga como resulte de los conocimientos expedidos anteriormente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.