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MER Mercantil

Artículo 711 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 711.

El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere al portador legítimo de un conocimiento. El artículo no define qué es el conocimiento ni quién es el portador legítimo.

La norma indica qué ocurre cuando ese portador no presenta el conocimiento al capitán del buque antes de la descarga, obligando al capitán por esa omisión a hacer el desembarco y poner la carga en depósito. En ese caso, el portador responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se originen.

Si su caso concreto encaja en este supuesto, conviene que lo revise con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar el almacenaje si no se presenta el conocimiento al capitán?
El portador legítimo del conocimiento que, por no presentarlo antes de la descarga, obligó al capitán a desembarcar la carga y ponerla en depósito.
¿Cuándo hay que presentar el conocimiento al capitán del buque?
El artículo señala que debe presentarse antes de la descarga, pues en caso contrario el capitán queda obligado a hacer el desembarco y poner la carga en depósito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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