El texto oficial, literal
Art. 712.
El capitán no puede variar por sí el destino de las mercaderías. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos.
En lenguaje claro
El artículo 712 del Código de Comercio se refiere a lo que puede y no puede hacer el capitán respecto al destino de las mercaderías.
El capitán no puede, por sí, variar el destino de las mercaderías. Si acepta esa variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido. Si no los retira, responderá del cargamento frente al portador legítimo de dichos conocimientos.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el capitán cambiar por sí el destino de la mercancía?
- No. El artículo señala que el capitán no puede variar por sí el destino de las mercaderías.
- ¿Qué debe hacer el capitán si acepta la variación a instancia del cargador?
- Debe recoger antes los conocimientos que hubiera expedido; en caso contrario, responde del cargamento ante el portador legítimo de dichos conocimientos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.