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MER Mercantil

Artículo 710 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 710.

Si no existiere conformidad entre los conocimientos, y en ninguno se advirtiere enmienda o raspadura, harán fe contra el capitán o el naviero y en favor del cargador o el consignatario, los que éstos posean extendidos y firmados por aquél; y en contra del cargador o consignatario y en favor del capitán o naviero, los que éstos posean extendidos y firmados por el cargador.

En lenguaje claro

El artículo 710 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando los conocimientos no coinciden entre sí y ninguno de ellos presenta enmienda ni raspadura.

En ese caso, la norma establece una regla sobre a qué ejemplar dar valor probatorio. Los conocimientos que posea el cargador o el consignatario, extendidos y firmados por el capitán o el naviero, hacen fe en contra de estos últimos y a favor de aquellos. A la inversa, los conocimientos que estén en poder del capitán o del naviero, extendidos y firmados por el cargador, hacen fe a favor del capitán o naviero y en contra del cargador o consignatario.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, es recomendable consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 710 del Código de Comercio?
Se aplica cuando no existe conformidad entre los conocimientos y en ninguno de ellos se advierte enmienda o raspadura.
¿Qué conocimiento hace fe a favor del cargador?
Hacen fe a favor del cargador o del consignatario los conocimientos que estos posean extendidos y firmados por el capitán o el naviero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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