El texto oficial, literal
Art. 710.
Si no existiere conformidad entre los conocimientos, y en ninguno se advirtiere enmienda o raspadura, harán fe contra el capitán o el naviero y en favor del cargador o el consignatario, los que éstos posean extendidos y firmados por aquél; y en contra del cargador o consignatario y en favor del capitán o naviero, los que éstos posean extendidos y firmados por el cargador.
En lenguaje claro
El artículo 710 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando los conocimientos no coinciden entre sí y ninguno de ellos presenta enmienda ni raspadura.
En ese caso, la norma establece una regla sobre a qué ejemplar dar valor probatorio. Los conocimientos que posea el cargador o el consignatario, extendidos y firmados por el capitán o el naviero, hacen fe en contra de estos últimos y a favor de aquellos. A la inversa, los conocimientos que estén en poder del capitán o del naviero, extendidos y firmados por el cargador, hacen fe a favor del capitán o naviero y en contra del cargador o consignatario.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, es recomendable consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica el artículo 710 del Código de Comercio?
- Se aplica cuando no existe conformidad entre los conocimientos y en ninguno de ellos se advierte enmienda o raspadura.
- ¿Qué conocimiento hace fe a favor del cargador?
- Hacen fe a favor del cargador o del consignatario los conocimientos que estos posean extendidos y firmados por el capitán o el naviero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.