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Artículo 709 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 709.

El conocimiento, formalizado con arreglo a las disposiciones de este título, hará fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, quedando a salvo para los últimos la prueba en contrario.

En lenguaje claro

El artículo 709 del Código de Comercio se refiere al «conocimiento». Este artículo no define en qué consiste dicho documento, sino que regula su valor probatorio.

Según el precepto, cuando el conocimiento se ha formalizado con arreglo a las disposiciones del propio título, hará fe entre todos los interesados en la carga y también entre éstos y los aseguradores.

El artículo reserva, no obstante, una posibilidad para los aseguradores: queda a salvo para ellos la prueba en contrario. Para valorar su caso concreto y las pruebas disponibles, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Entre quiénes hace prueba el conocimiento?
Hace fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, siempre que esté formalizado conforme a las disposiciones del título.
¿Pueden los aseguradores discutir lo que dice el conocimiento?
Sí, el artículo deja a salvo para los aseguradores la prueba en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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