El texto oficial, literal
Art. 708.
Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documento; y en virtud de endoso, los extendidos a la orden.
En ambos casos, aquel a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.
En lenguaje claro
El artículo 708 del Código de Comercio regula cómo se transmiten los conocimientos.
El artículo distingue dos formas de transmisión. Si el conocimiento está extendido al portador y destinado al consignatario, se transfiere por la entrega material del documento. Si está extendido a la orden, la transmisión se realiza en virtud de endoso. El artículo no define qué es el endoso ni detalla sus requisitos.
En ambos supuestos, quien recibe el conocimiento adquiere sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante. Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se transfiere un conocimiento al portador?
- Según el artículo, los conocimientos al portador destinados al consignatario se transfieren por la entrega material del documento.
- ¿Qué derechos adquiere quien recibe el conocimiento?
- Adquiere sobre las mercaderías expresadas en el documento todos los derechos y acciones que tenía el cedente o el endosante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.