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CON Contencioso-administrativo

Artículo 71 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 71. Los servicios territoriales.

1. Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

2. La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.

3. Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.

4. Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

En lenguaje claro

El artículo 71 de la Ley 40/2015 se refiere a los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma. El artículo distingue dos tipos: los integrados en las Delegaciones del Gobierno y los no integrados en ellas. Según el texto, su organización atiende al mejor cumplimiento de sus fines.

Para los servicios no integrados, la organización se aprueba por Real Decreto, a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio con competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, y por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. Estos servicios dependen del órgano central competente sobre el sector de actividad, que les fija objetivos concretos y controla su ejecución y funcionamiento. Los integrados dependen del Delegado o, en su caso, Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actúan de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de servicios territoriales distingue este artículo?
Según el apartado 1, servicios integrados y servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
¿De quién dependen los servicios territoriales integrados?
Dependen del Delegado del Gobierno, o en su caso del Subdelegado, a través de la Secretaría General, y actúan conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos del Ministerio competente por razón de la materia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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