El texto oficial, literal
Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
1. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.
2. Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.
3. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
4. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.
En lenguaje claro
El artículo 72 de la Ley 40/2015 regula la figura de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Según el precepto, estos cargos representan al Gobierno de la Nación en el territorio autonómico, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que ejercen los Presidentes autonómicos.
El artículo señala que los Delegados dirigen y supervisan la Administración General del Estado en la Comunidad y la coordinan, internamente y cuando proceda, con la administración autonómica y con las Entidades Locales de ese territorio. Se trata de órganos directivos con rango de Subsecretario, dependientes orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio que corresponda por la materia.
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y deben reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015. Para dudas concretas, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién nombra a los Delegados del Gobierno?
- Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
- ¿Quién sustituye al Delegado del Gobierno si está ausente o enfermo?
- Le suple el Subdelegado del Gobierno que él designe y, en su defecto, el de la provincia donde tenga su sede; en Comunidades uniprovinciales sin Subdelegado, le sustituye el Secretario General.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.