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CON Contencioso-administrativo

Artículo 70 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

En lenguaje claro

El artículo 70 de la Ley 40/2015 regula la figura de los Directores Insulares de la Administración General del Estado. Establece que será una norma reglamentaria la que determine en qué islas existirá este cargo, y que su nivel se fijará en la relación de puestos de trabajo.

En cuanto a su nombramiento, corresponde al Delegado del Gobierno, mediante el procedimiento de libre designación. Los candidatos deben ser funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, si existe en la provincia, del Subdelegado del Gobierno. En su ámbito territorial ejercen las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Para aplicar este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra a los Directores Insulares?
Son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación.
¿De quién dependen jerárquicamente los Directores Insulares?
Dependen del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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