El texto oficial, literal
Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
En lenguaje claro
El artículo 69 de la Ley 40/2015 regula las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Establece que existirá una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
El precepto indica que la Delegación tendrá su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra ubicación y sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Autonomía. Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales habrá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado. En las Comunidades uniprovinciales podrán crearse Subdelegaciones por Real Decreto cuando lo justifiquen circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde está la sede de la Delegación del Gobierno?
- En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra ubicación y sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Autonomía.
- ¿Se pueden crear Subdelegaciones en Comunidades uniprovinciales?
- Sí, pueden crearse por Real Decreto cuando lo justifiquen circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.