El texto oficial, literal
Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
1. Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
2. Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios.
3. Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes:
a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios.
b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.
En lenguaje claro
El artículo 68 de la Ley 40/2015 regula los servicios comunes dentro de cada Ministerio. Estos servicios están a cargo de órganos directivos que prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el cumplimiento de sus cometidos y, en particular, para la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales asignados.
Sus tareas abarcan asesoramiento, apoyo técnico y, en su caso, gestión directa en áreas como planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones. Funcionan de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado, sin perjuicio de que determinados órganos sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de esos Ministerios.
Además, mediante Real Decreto puede preverse la gestión compartida de algunos servicios comunes, coordinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Subsecretaría de cada Ministerio, o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de ellos. Para cualquier duda concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué funciones tienen los servicios comunes de los Ministerios?
- Prestan asesoramiento, apoyo técnico y, en su caso, gestión directa en materias como planificación, presupuestación, recursos humanos, asistencia jurídica, gestión financiera o inspección de servicios, entre otras recogidas en el artículo.
- ¿Cómo se puede acordar la gestión compartida de servicios comunes?
- Mediante Real Decreto, que puede atribuir su coordinación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a la Subsecretaría de cada Ministerio, o a un organismo autónomo vinculado o dependiente de cualquiera de ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.