El texto oficial, literal
Art. 702.
No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable.
En lenguaje claro
El artículo 702 del Código de Comercio se refiere a la manutención de los pasajeros durante un viaje. Si no se ha pactado otra cosa, se supone comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje.
Si la manutención fuese por cuenta de los pasajeros, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un contrato de pasaje concreto o una reclamación por este motivo, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Está incluida la comida en el precio del billete del barco?
- Sí, salvo pacto en contrario: a falta de acuerdo distinto, la manutención durante el viaje se entiende comprendida en el precio del pasaje.
- ¿Qué pasa si la manutención va por cuenta del pasajero y se da una situación de necesidad?
- En ese caso, el capitán tiene obligación de suministrarle los víveres precisos para su sustento por un precio razonable.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.