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MER Mercantil

Artículo 701 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 701.

La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para entrar en puntos que separen al buque de su derrota, ni para detenerse, en los que deba o tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a lo que el capitán de un buque puede hacer durante un viaje. Establece que el capitán no está obligado ni facultado para desviar la ruta prevista (la «derrota») por la conveniencia o el interés de los viajeros.

Tampoco puede entrar por ese motivo en puntos que separen al buque de su derrota. Y en los puertos en los que deba o tuviese precisión de tocar, no puede detenerse más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore el caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede el capitán cambiar la ruta si los pasajeros se lo piden?
No. El interés o conveniencia de los viajeros no obliga ni faculta al capitán para recalar o entrar en puntos que separen al buque de su derrota.
¿Cuánto puede durar una escala en puerto?
Solo el tiempo exigido por las atenciones de la navegación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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