El texto oficial, literal
Art. 700.
En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.
En lenguaje claro
El artículo 700 del Código de Comercio establece que, en todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán.
La norma añade que esta obligación se aplica «sin distinción alguna». El precepto se centra en las cuestiones de orden y policía a bordo, y sitúa al capitán como la autoridad a la que los pasajeros deben someterse en esos asuntos.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 700 del Código de Comercio?
- A los pasajeros, que deben someterse a las disposiciones del capitán sin distinción alguna.
- ¿En qué materias se someten los pasajeros al capitán?
- En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.