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MER Mercantil

Artículo 700 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 700.

En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.

En lenguaje claro

El artículo 700 del Código de Comercio establece que, en todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán.

La norma añade que esta obligación se aplica «sin distinción alguna». El precepto se centra en las cuestiones de orden y policía a bordo, y sitúa al capitán como la autoridad a la que los pasajeros deben someterse en esos asuntos.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 700 del Código de Comercio?
A los pasajeros, que deben someterse a las disposiciones del capitán sin distinción alguna.
¿En qué materias se someten los pasajeros al capitán?
En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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