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MER Mercantil

Artículo 699 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 699.

Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.

En lenguaje claro

El artículo 699 del Código de Comercio se refiere a la situación en que el contrato queda rescindido.

La norma dice que, tanto si la rescisión se produce antes de iniciar el viaje como si ocurre una vez ya emprendido, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros. El artículo no detalla qué tipo de suministros entran dentro de esa reclamación, ni fija cuantías, plazos o procedimientos. Tampoco regula las causas por las que el contrato puede rescindirse ni distingue entre rescisiones imputables a una u otra parte.

Para valorar un caso concreto de rescisión de un contrato de pasaje y las reclamaciones derivadas, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar el capitán si se rescinde el contrato?
El capitán tiene derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.
¿Se aplica este derecho solo si el viaje ya había empezado?
No. El artículo reconoce ese derecho tanto si la rescisión ocurre antes como después de emprendido el viaje.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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