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MER Mercantil

Artículo 698 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 698.

En caso de interrupción del viaje comenzado, los pasajeros sólo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida, y sin derecho a resarcimiento de daños y perjuicios si la interrupción fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor, pero con derecho a indemnización si la interrupción consistiese exclusivamente en el capitán. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque, y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía.

En caso de retardo de la salida del buque, los pasajeros tienen derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta del buque, a menos que el retardo sea debido a caso fortuito o de fuerza mayor. Si el retardo excediera de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo soliciten a la devolución del pasaje; y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán además reclamar resarcimiento de daños y perjuicios.

El buque exclusivamente destinado al transporte de pasajeros debe conducirlos directamente al puerto o puertos de su destino, cualquiera que sea el número de pasajeros, haciendo todas las escalas que tenga marcadas en su itinerario.

En lenguaje claro

El artículo 698 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando un viaje marítimo con pasajeros se interrumpe o se retrasa. Si el viaje ya ha comenzado y se interrumpe, los pasajeros solo pagarán la parte proporcional al trayecto recorrido. No tendrán derecho a indemnización si la causa es un caso fortuito o de fuerza mayor, pero sí la tendrán si la interrupción se debe únicamente al capitán. Si el barco queda inhabilitado y el pasajero decide esperar a la reparación, no se le podrá cobrar más por el pasaje, aunque la manutención durante la espera corre por su cuenta.

Si lo que se retrasa es la salida, los pasajeros pueden permanecer a bordo y recibir alimentación a cargo del buque, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Pasados diez días de retraso, pueden pedir la devolución del pasaje y, si la culpa es del capitán o naviero, reclamar daños y perjuicios. El artículo añade que el buque destinado exclusivamente al transporte de pasajeros debe conducirlos directamente al puerto o puertos de destino, haciendo las escalas marcadas en su itinerario.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el barco se retrasa más de diez días?
Los pasajeros que lo soliciten tendrán derecho a la devolución del pasaje, y si el retraso se debe exclusivamente a culpa del capitán o naviero, también podrán reclamar daños y perjuicios.
¿Tengo derecho a indemnización si se interrumpe el viaje por caso fortuito o fuerza mayor?
No. En ese caso no hay derecho a resarcimiento de daños y perjuicios, y solo se pagará el pasaje en proporción a la distancia recorrida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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